REGLAMENTO DEL STUD BOOK DE CHILE

ARTÍCULO 1º Administración.

La oficina de Stud Book y Estadística será administrada por el Club Hípico de Santiago y su dirección técnica, estará a cargo de la Comisión de Stud Book y Estadística.

ARTÍCULO 2º Dirección Técnica.

La Comisión de Stud Book y Estadística estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Club Hípico de Santiago S.A; Sociedad Hipódromo Chile S.A; Valparaíso Sporting Club S.A.; Criadores Fina Sangre de Carrera S.A; Asociación de Propietarios de Caballos F.S. de Carrera; Círculo de Dueños de Caballos F.S.de Carrera.; y Dirección de Fomento Equino y Remonta del Ejército.

Los miembros de la Comisión de Stud Book y Estadística durarán dos años en sus cargos y serán designados por los Directorios de las Instituciones que representan. Estos nombramientos deberán ser comunicados el 1º de Julio al Consejo Superior de la Hípica Nacional.

La Comisión designará Presidente y Vicepresidente, los que serán elegidos de entre sus miembros. Actuará de Secretario el jefe de la Oficina de Stud Book y Estadística. La Comisión se reunirá a lo menos una vez al mes, pudiendo sesionar con un mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los gastos que demande el mantenimiento de las oficinas serán, en lo que exceda de sus propios ingresos, de cargo del Club Hípico de Santiago.

ARTÍCULO 3º Atribuciones de la Comisión.

Serán atribuciones de la Comisión de Stud Book y Estadística:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente instrumento.
  • Fallar los casos cuya resolución le encomiende expresamente el Código de Carreras de Chile.
  • Fijar las normas de orden técnico por las cuáles se regirán las tres secciones de la oficina de Stud Book y Estadística.
  • Aplicar las multas y sanciones que sean de su competencia, relativas al control de la crianza.
  • Proponer al Directorio del Club Hípico de Santiago las medidas de orden interno que estime necesarias para el mejor funcionamiento de éste servicio.
  • Reconocer y mantener relaciones con las oficinas de Stud Book extranjeros.

ARTÍCULO 4º Organización.

La Oficina de Stud Book y Estadística constará de tres secciones a saber: Stud Book; Inspección de Criaderos; y Estadística.

ARTÍCULO 5º

Oficina de Stud Book y Estadística. La sección Stud Book llevará detalladamente los siguientes registros:

  • Registro de Reproductores Fina Sangre de Carrera.
  • Registro de Productos Fina Sangre de Carrera.
  • Registro de Propiedad de Caballos Fina Sangre de Carrera.
  • Registro de Haras y Criaderos de Caballos Fina Sangre de Carrera.
  • Registro de Propietarios Autorizados para correr carreras públicas.
  • Registro de Profesionales Hípicos (Preparadores y Jinetes).
  • Registro de Sociedades Autorizadas.
  • Registro de Poderes calificados.

En el Registro de Propiedad de Caballos Fina Sangre de Carrera se inscribirán las traslaciones de dominio, las prohibiciones, embargos y gravámenes o cualquier impedimento sea éste contractual, legal o judicial, que dificulte o limite de cualquier modo el libre derecho de enajenar el caballo fina sangre de carrera.

La Oficina de Stud Book y Estadística actuará en esta materia en forma similar al Conservador de Bienes Raíces y su director o jefe contará con las atribuciones necesarias para inscribir, rechazar, rectificar o anular, cualquier inscripción que estuviere mal anotada o defectuosa, actuando cómo Ministro de Fe.

Sin perjuicio de lo anterior la sección de Stud Book tendrá a su cargo la documentación relacionada con la inscripción, gestación, identificación, importación y exportación de los caballos fina sangre de carrera situados en Chile, para lo cuál deberá regirse por los reglamentos que para tal efecto dicte la Comisión de Stud Book y Estadística.

ARTÍCULO 6º Inspección de Criaderos.

La sección Inspección de Criaderos tendrá a su cargo todo lo relacionado con la identificación del caballo Fina Sangre de Carrera, desde su nacimiento en el caso de los nacidos en el país o desde su ingreso en el caso de los importados. Esta sección estará a cargo de los funcionarios llamados Inspectores de Criaderos, los que actuarán cómo ministros de fe y tendrán atribuciones suficientes para rechazar la inscripción de un producto cuando a su juicio, éste no guarde relación con los estándares de la raza o no cumpla con las exigencias de las leyes de la herencia. En todo caso el rechazo deberá ser ratificado por la Comisión de Stud Book y Estadística, previo informe del Jefe de la Oficina.

La sección Estadística tendrá a su cargo todo lo relacionado con las actuaciones de los reproductores, de los caballos en preparación, de los propietarios, de los profesionales hípicos, de los haras y criaderos y en general de toda estadística que sea de utilidad para el público.

ARTÍCULO 7º Registro de Reproductores.

Todo animal fina sangre que se desee reproducir, deberá haber cumplido los tres años de edad cronológica, independiente del hemisferio de su nacimiento.

Para la inscripción de un padrillo en el Registro de Reproductores, el interesado deberá presentar una solicitud en un formulario especial proporcionado por la Oficina de Stud Book. Si el animal es extranjero, deberá estar previamente inscrito en el Stud Book de Chile con la documentación de identidad expedida por el Stud Book de origen.

Las hembras se inscribirán en el Registro de Reproductores por medio de su anotación con sus respectivas fechas de cubiertas, en las declaraciones de montas de los padrillos y pagarán un derecho de acuerdo a una tabla preestablecida sobre la base de edad y campaña de pistas. Toda inscripción en el Registro de Reproductores será precedida del pago de un derecho que fijará anualmente la Comisión de Stud Book y Estadística.

ARTÍCULO 8º No podrán ser inscritos en el Registro deReproductores los animales fina sangre en los siguientes casos:

  • Aquéllos a los cuáles se haya comprobado suministro de doping mientras no haya transcurrido un año desde la fecha en que se estableció el hecho.
  • Los animales que no hayan cumplido los tres años de edad cronológica.
  • Los animales no registrados en un Stud Book reconocido por el Stud Book de Chile.
  • Aquéllos que se hayan acogido al pago del seguro de accidentes.

ARTÍCULO 9º Eliminación de Reproductor.

Todo animal reproductor que se desee eliminar, deberá ser comunicado por escrito a la Oficina del Stud Book por su propietario, o en su defecto, firmando el propietario la hoja de vida del reproductor y comunicando las causas de muerte o eliminación del caballo.

ARTÍCULO 10º Declaración de Montas.

Los propietarios de padrillos remitirán anualmente a la Oficina de Stud Book y Estadística, una declaración de las montas o cruzas, efectuadas por sus padrillos la que incluirá la totalidad de las yeguas cubiertas, especificando el nombre del padrillo, año de la temporada de montas, número de registro y nombre de cada yegua cubierta, indicando las fechas de la primera y última monta de cada mes y finalmente el nombre y firma del propietario del padrillo.

Una yegua puede ser cubierta por dos padrillos diferentes en una misma temporada, pero en tal caso, será obligatorio aplicar un intervalo de a lo menos 30 días entre el último servicio del primer padrillo y el primer servicio del segundo padrillo. Este intervalo será observado estrictamente a fin de evitar la paternidad dudosa. Aún así, la Oficina del Stud Book ordenará la tipificación de ADN y practicará la prueba de paternidad de todo producto.

ARTÍCULO 11º Plazo Reglamentario para Declaración de Montas.

Para presentar una declaración de montas de un padrillo, registrado como tal en el Stud Book de Chile, el interesado presentará la declaración con la firma del propietario del padrillo, y todos los datos requeridos en el formulario que al efecto proporcionará la Oficina del Stud Book. El plazo reglamentario para estas declaraciones, será desde el término de los servicios, hasta el 31 de Enero siguiente. El incumplimiento de los plazos reglamentarios será sancionado con multa de seis unidades de fomento (o la unidad que la reemplace) hasta el 31 de Marzo.

El plazo reglamentario para las cubiertas efectuadas en el primer semestre del año, será desde el término de los servicios hasta el 31 de Julio siguiente. Después de esa fecha se multará la declaración, con seis unidades de fomento (o la unidad que la reemplace) hasta el 30 de Agosto.

Después de estas fechas con multa, el Stud Book rechazará toda declaración.

ARTÍCULO 12º Derechos por Declaración de Montas.

El propietario de un padrillo, pagará un derecho por cada yegua declarada en la lista de montas, dentro de un plazo de 30 días de presentada la declaración.

La falta de pago de los derechos, dentro del plazo reglamentario estipulado, será sancionada con multa de una unidad de fomento por cada 30 días de atraso.

ARTÍCULO 13º Registro de Productos.

Para que un producto sea elegible para ser registrado en el Stud Book, deberá ser producto de la cruza física y natural entre un padrillo y una yegua, ambos registrados en un Stud Book reconocido. Se prohibe estrictamente cualquier práctica diferente del servicio natural, sea ésta de introducción de semen en forma artificial en la vagina de una yegua o por inseminación artificial, sea por transferencia de embriones o por clonación. La transgresión a ésta norma internacional, será castigada con la exclusión del criador y todos sus animales de los registros nacionales.

Se inscribirán en éste registro los caballos fina sangre, nacidos en el país, por medio de un formulario que al efecto proporcionará la oficina del Stud Book, en el cuál se indicarán los siguientes datos de la cría: sexo, color del pelaje, fecha del nacimiento, nombre del padrillo, de la yegua madre y del abuelo materno, las señas particulares tales cómo remolinos de pelo, manchas o pintas blancas y finalmente dibujando tales señas en el gráfico del formulario. Será requisito que la madre haya figurado previamente en la declaración de montas de un padrillo, debidamente registrada en el Stud Book y la inscripción será ratificada posteriormente cuándo la paternidad haya sido comprobada a través del examen de ADN efectuado por el laboratorio autorizado.

Para los productos nacidos en el extranjero, se exigirá el correspondiente Certificado de Exportación, Certificado de Pedigree, Certificado de Tipificación de ADN y paternidad conforme, Certificado de Campaña y Pasaporte, extendidos por las autoridades del Stud Book de origen el cuál deberá estar reconocido por el Stud Book de Chile.

ARTÍCULO 14º Plazo Reglamentario de Inscripción de Producto.

Las solicitudes de inscripción de caballos nacidos en el país, deben presentarse a la Oficina del Stud Book de Chile, antes del 31 de Enero siguiente al nacimiento.

Para los nacidos en el país durante el primer semestre, el plazo de presentación de solicitud será hasta el 31 de Julio siguiente.

Toda solicitud de inscripción de producto pagará un derecho establecido, que incluirá la inscripción en el Registro, el implante del microchip reglamentario, el examen de ADN (validación de parentesco) y la visita de la Inspección de Criaderos para su identificación oficial. El incumplimiento del plazo de presentación reglamentaria será sancionado con multa de una unidad de fomento por cada producto, después del 31 de Enero y hasta el 31 de Marzo. No se aceptarán solicitudes después de esta última fecha.

ARTÍCULO 15º Inscripción de Producto importado en vientre.

Para inscribir un producto nacido en el país, importado en vientre de madre extranjera, se exigirá un certificado de cubiertas de la madre, expedido por la Autoridad Competente del Stud Book de origen, donde se indique el nombre y año de nacimiento del padrillo que la cubrió, el nombre de la yegua madre y las fechas de las cubiertas.

ARTÍCULO 16º Rechazo de Inscripción de Producto.

Se rechazará una solicitud de inscripción de producto en los siguientes casos:

  • Cuando la yegua madre no haya sido incluida en una declaración de montas de un padrillo registrado.
  • Cuando una yegua madre importada no cuente con el certificado de montas emitido por la Autoridad del Stud Book de origen.

ARTÍCULO 17º Ratificación de Inscripción.

La inscripción de un producto quedará registrada en el Stud Book de Chile a nombre del propietario que registraba la yegua madre a la fecha del nacimiento de la cría. Toda solicitud de inscripción de producto será ratificada cómo definitiva, cuándo la Inspección de Criaderos haya practicado la identificación del producto al pié de su madre y cuándo haya sido validado el parentesco mediante la tipificación de ADN.

ARTÍCULO 18º Registro de Caballos F.S. Importados.

Los caballos Fina Sangre de Carrera nacidos en el extranjero, se registrarán en el Stud Book de Chile mediante la presentación de los certificados oficiales de exportación, de pedigree, de campaña y prueba de paternidad (Tipificación Sanguínea o ADN), documentación que deberá estar completa y autentificada por las autoridades del Stud Book de origen.

El importador dará cuenta inmediata del arribo de un animal importado y de su ubicación al Stud Book de Chile, quién enviará un inspector para certificar que la identidad del caballo corresponde a lo señalado en el Certificado de Exportación extranjero.

La inscripción en el Stud Book de Chile, quedará registrada a nombre de la persona, natural o jurídica, que figura cómo propietario en el correspondiente Certificado de Exportación extranjero. Cualquier cambio en la propiedad se hará por medio de una Transferencia de Dominio debidamente tramitada ante el Stud Book de Chile. En el caso de importaciones temporales de caballos extranjeros que vengan al país para participar en una carrera internacional, se dará un plazo de hasta 24 horas antes de la carrera para presentar la documentación necesaria para su inscripción en el Stud Book de Chile, para permitir su correcta identificación.

Si éste plazo no pudiere cumplirse por razones de fuerza mayor, el Stud Book registrará a los caballos extranjeros en forma provisoria, ordenando la retención de cualquier premio que obtengan hasta que se formalice la inscripción con los documentos oficiales, en un plazo máximo de diez días, transcurrido el cuál, el Stud Book ordenará anular la participación de los caballos extranjeros y los premios que hubieren obtenido.

Para el caso de Reproductores que vengan por un período inferior a 9 meses se exigirá solamente el Pasaporte, emitido por la Autoridad del Stud Book de Origen, para su registro en el Stud Book de Chile.

ARTÍCULO 19º Sanciones.

La inscripción de un caballo con datos o documentos falsos, la suplantación de un caballo y todo engaño con que se pretenda sorprender la buena fe de la Oficina de Stud Book y Estadística, será sancionado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional previo informe de la Comisión de Stud Book y Estadística de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Los caballos que han sido objeto de fraude, serán eliminados de los registros y anotados en el Libro de Forfeits.
  • Las personas que resultaren culpables en la investigación correspondiente, serán también inscritas en el Libro de Forfeits quedando excluidas de toda actividad hípica. Las demás personas que resultaren comprometidas serán sancionadas con multa que fijará especialmente para el caso, el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
  • Si el autor del fraude fuere propietario de caballos de carrera, se inscribirá también a éstos en el Libro de Forfeits, aunque estén registrados en todo o en parte a su nombre, no pudiendo éstos caballos tomar parte en carreras públicas del país o del extranjero. No podrá tampoco la persona afectada, transferir o enajenar en cualquier forma los animales de su propiedad o sus porcentajes, mientras se halle pendiente el proceso respectivo.

ARTÍCULO 20º Registro de Nombres de Caballos F.S.

Al solicitar la inscripción de un producto nacional, el interesado deberá proponer el nombre que desea darle dando varias alternativas de nombre para cada producto, el que también podrá registrarse sin nombre en cuyo caso el Stud Book lo registrará cómo NN indicando el año de nacimiento y el nombre de la madre del producto.

La oficina del Stud Book revisará el Registro de Nombres y aprobará o rechazará las alternativas, teniendo presente las siguientes normas:

  • Los nombres deberán tener un máximo de 18 caracteres o espacios, por razones prácticas de publicación en programas de carreras y de computación.
  • Un nombre no podrá ser utilizado cuándo coincida con otro igual ya registrado anteriormente y que se encuentre vigente en el registro.
  • La Oficina de Stud Book no aceptará nombres que correspondan a caballos inscritos en el Registro de Reproductores, cuándo hayan dejado descendencia importante o nombres de caballos Ganadores de Carrera Clásica, o que se encuentren registrados en la Lista Internacional de Nombres Protegidos.
  • El Stud Book evitará en lo posible, nombres cuya ortografía y fonética sean similares a nombres ya registrados, cómo así mismo, nombres de caballos famosos extranjeros.
  • Una lista de nombres protegidos internacionalmente será estrictamente observada sin que pueda repetirse un nombre que figure en ella.
  • El Stud Book evitará aceptar nombres que resulten impropios, ofensivos o simplemente inconvenientes a juicio de la Oficina, la que estará facultada para actuar de oficio a través del jefe del departamento.
  • No serán aceptados nombres que correspondan a apellidos de personas o personajes de figuración pública, sean éstos nacionales o extranjeros.
  • No se aceptarán prefijos ni sufijos agregados al nombre, cómo tampoco iniciales o números.

ARTÍCULO 21º Registro de Nombres Extranjeros.

Los nombres de caballos extranjeros importados al país, no podrán ser cambiados sin la aprobación del Stud Book de Origen. En el caso de coincidencia de nombre con un caballo nacional registrado, se registrará al caballo extranjero adicionando al nombre un número romano (II, III, IV, etc)

ARTÍCULO 22º Cambio de Nombres de Caballos.

Para cambiar el nombre a un caballo registrado en el Stud Book, el propietario o un representante autorizado, podrá solicitar el cambio por una sola vez y siempre que se haga antes de su inscripción en carrera pública, firmando el formulario correspondiente.

Los nombres de los caballos extranjeros no podrán cambiarse, salvo que se obtenga la autorización del Stud Book de origen y que éste practique la anotación de dicho cambio.
Por último, no podrá cambiarse el nombre de un caballo reproductor registrado cómo tal en la Oficina del Stud Book.
Todo cambio de nombre deberá pagar un derecho, establecido anualmente por la Comisión de Stud Book y Estadística. Se eximirá de éste derecho a los propietarios de productos nuevos adquiridos por primera vez.

ARTÍCULO 23º De los Criadores.

Todo establecimiento de cría deberá registrarse en el Stud Book de Chile, mediante un formulario especial para cada tipo de criadero y pagará un derecho fijado por la Comisión de Stud Book y Estadística. Existirán tres tipos de criadero:

  • El Haras, es aquél establecimiento registrado en el Stud Book de Chile, dedicado a la crianza de caballos Fina Sangre de Carrera y que tiene una dotación mínima de un padrillo y diez yeguas madres, registrados a nombre del propietario del predio. El Haras tendrá derecho a usar un nombre de fantasía.
  • El Criadero, es aquél establecimiento de cría registrado en el Stud Book de Chile, dedicado a la crianza de caballos Fina Sangre de Carrera, y que cuenta con una dotación inferior a diez yeguas de cría, tenga o no un padrillo, registrados a nombre del solicitante. El Criadero se registrará a nombre de una persona natural o jurídica.
  • El Criador-Propietario, es todo dueño de yeguas madres, registrado en el Stud Book de Chile, mediante el pago de un derecho diferente a los anteriores, establecido por la Comisión de Stud Book y Estadística.

ARTÍCULO 24º Obligaciones del Criador.

Será obligación de todo criador adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la labor de identificación de los animales, a los inspectores de criadero del Stud Book de Chile. Para ello, deberá contar con el personal necesario que haga posible la revisión individual de cada caballo, en condiciones de orden y de limpieza que permita la identificación total de cada uno de los animales del criadero.

La revisión anual que practicarán los inspectores del Stud Book, comenzará por la presentación de los padrillos, a continuación se presentará una a una las yeguas madres del criadero con su cría al pié, después se presentarán las yeguas sin cría en la temporada y finalmente los productos de un año de edad, separadamente los machos de las hembras.

La inspección se llevará a cabo en un lugar despejado y plano en lo posible, debiendo presentar sólo un caballo a la vez, manteniendo el resto en pesebreras esperando su turno de ser presentados al Inspector, a fin de evitar cualquier confusión.

Si un criador no cumpliere en todo o en parte, con lo establecido en el presente artículo, el Inspector de Criaderos estará facultado para otorgarle un plazo de dos días o más según sus posibilidades de permanencia en la zona, debiendo regresar en la fecha que acuerde con el criador y en ningún caso hará la inspección en condiciones diferentes a las establecidas en el presente reglamento.

Si aún en la segunda visita, el criador no cumpliera con los requisitos mínimos exigidos, el inspector no hará la inspección e informará de inmediato a la Oficina de Stud Book y Estadística, la que sancionará al criador con una multa equivalente al valor del derecho de inspección o en el caso de reincidencia, con el rechazo de las inscripciones de sus productos.

ARTÍCULO 25º Definición de Criador.

  • Criador es el dueño de la yegua madre a la fecha de nacimiento de la cría.
  • El criador registrado de un caballo Fina Sangre podrá ceder su derecho a un Haras, a un Criadero u otro Criador-Propietario registrado, siempre que lo haga por escrito ante la Oficina del Stud Book y antes de que el caballo cumpla el año de edad. No se permitirá cesiones de crianza después de cumplido el año de edad cronológica.
  • Para el caso de caballos importados, el Stud Book de Chile reconocerá como criador a la persona, natural o jurídica, que figure como tal en el Certificado de Exportación emitido por el Stud Book de Origen.

ARTÍCULO 26º Obligaciones del Criador.

Los criadores deberán enviar semestralmente un informe escrito a la Oficina del Stud Book, en el que deberán dar cuenta de las muertes o eliminaciones de caballos ocurridas, de los abortos producidos, del nacimiento de mellizos, de las yeguas no cubiertas, de las yeguas secas y en fin, de toda novedad ocurrida en el período que sea de interés para el mejor mantenimiento de los registros de la oficina.

ARTÍCULO 27º Leyes Genéticas.

De acuerdo a las leyes genéticas, el cruzamiento de reproductores de pelaje alazán, producirá necesariamente una cría de ése color, por lo que la Inspección de Criaderos rechazará cualquier producto de otro color cuyos padres sean ambos alazanes. En el caso del color tordillo y rosillo (roano), se aplicará también la regla genética de que una cría de éste color deberá tener necesariamente a uno de sus padres del mismo pelaje y también será rechazada toda cría que contravenga la regla.

ARTÍCULO 28º Identificación.

Corresponderá a la Inspección de Criaderos la identificación de todo caballo fina sangre de carrera, nacional o extranjero, por medio de la filiación gráfico - descriptiva, exigiendo al mismo tiempo el cumplimiento de las diversas disposiciones reglamentarias relacionadas con la crianza del caballo Fina Sangre de Carrera. Este servicio será atendido por los Inspectores de Criaderos designados por la Comisión de Stud Book y Estadística, por los veterinarios autorizados por la Comisión y por el personal que se juzgue necesario para fiscalizar la actividad de la crianza nacional.

ARTÍCULO 29º Derechos de Inspección.

Todo criador pagará un derecho anual, destinado a solventar los gastos que demanda la inspección de los criaderos del país, y que está incluido en las inscripciones de los productos.

ARTÍCULO 30° Microchip Electrónico.

Todo caballo Fin Sangre de Carrera, nacido en el país o importado deberá contar con un microchip electrónico para su identificación en los hipódromos. El microchip de radiofrecuencia deberá estar respaldado por las normas internacionales ISO 11784 e ISO 11785, el que será importado exclusivamente por el Stud Book de Chile.

Se establece el uso obligatorio del microchip cómo un sistema de apoyo a la identificación gráfico – descriptiva de los caballos fina sangre de carrera en el país, los que deberán ser implantados en los haras y criaderos por los inspectores del Stud Book.

En los hipódromos, serán las clínicas veterinarias oficiales las únicas entidades autorizados para implantar el microchip que será proporcionado por el Stud Book de Chile, dichas entidades serán responsables de emitir un acta en que conste la filiación del fina sangre comprobada a través del carnet del ejemplar con el código de barra correspondiente al microchip, y comunicarla inmediatamente al Stud Book para su ratificación y anotación en el registro de productos.

Las personas que intentaren adulterar el microchip o su funcionamiento o de engañar en cualquier forma la buena fe de la Oficina de Stud Book, serán sancionadas con la pena de forfeit por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, previo informe de la Comisión de Stud Book y Estadística.

ARTÍCULO 31º Derechos de Stud Book y Estadística.

La Comisión de Stud Book y Estadística fijará anualmente el monto de los derechos que a continuación se detallan:

  • Inscripción de Padrillo en el Registro de Reproductores.
  • Inscripción de Yegua Madre en el Registro de Reproductores.
  • Declaración de montas de cada Yegua Madre.
  • Inscripción de Producto F.S. nacido en el país.
  • Inscripción de Producto F.S. importado.
  • Cambio de nombre de F.S.
  • Tipificación de Microsatélites (ADN).
  • Certificado de Exportación.
  • Certificado de Campaña de Pistas.
  • Certificado de Pedigree.
  • Certificado de Dominio.
  • Transferencia de Dominio de Caballo F.S.
  • Registro de Stud (Colores y Seudónimo).
  • Registro de Haras y Criaderos.
  • Registro de Criador-Propietario.
  • Registro de Cambio de Colores y Seudónimo.
  • Copia de Filiación.
  • Implante de Microchip.

ARTÍCULO 32º Exportación.

Para exportar un caballo Fina Sangre, el propietario o su agente autorizado, deberá obtener previamente la siguiente documentación:

  • Filiación Para Tramitar La Exportación. Este documento será expedido por los Inspectores de Criaderos del Stud Book de Chile al momento de verificar la identidad del caballo en su lugar de residencia o en su defecto, por los Jefes de las Clínicas Veterinarias de los Hipódromos. Se tomarán muestras de pelo o sanguíneas del caballo, necesarias para la validación de parentesco, en cuánto ésta no se hubiere practicado con anterioridad. El interesado presentará en la Oficina del Stud Book de Chile, una copia del documento descrito junto a las muestras tomadas al caballo, para ser analizadas por el Laboratorio contratado por el Stud Book.
  • Transferencia de Propiedad. Se tramitará ante el Stud Book una transferencia de propiedad del caballo a nombre del destinatario extranjero, o bien, se declarará que el caballo viaja a nombre de su actual propietario para ser inscrito a su nombre en el Stud Book de destino.
  • Certificados Oficiales. Se deberá obtener en la oficina del Stud Book los siguientes Certificados Oficiales: Certificado de Exportación; Certificado de Pedigree; Certificado de Campaña de Pistas; Certificado de Validación de Parentesco (ADN) y Pasaporte Equino. Estos documentos serán enviados directamente por el Stud Book de Chile al Stud Book de destino.

    Si un caballo fuere exportado sin la documentación descrita precedentemente, el Stud Book de Chile, no otorgará la documentación con posterioridad.

ARTÍCULO 33º Castraciones y Muertes.

Cuando se practique la castración de un caballo, o cuando se produzca la muerte o eliminación de un ejemplar, el propietario y su preparador tendrán la obligación reglamentaria de dar aviso del hecho a la Oficina del Stud Book, dentro del plazo de 30 días. El incumplimiento de ésta obligación será sancionado con multa equivalente a 25 unidades de fomento (O la unidad que la reemplace).

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las clínicas veterinarias de los hipódromos comunicarán cada 15 días, una nómina de los caballos castrados total o parcialmente y de las muertes constatadas por el servicio.

ARTÍCULO 34º Hipódromos de Provincia.

Los hipódromos de provincias deberán constatar la identidad de todos los animales alojados en sus recintos o provenientes de otros hipódromos a través de la filiación gráfico - descriptiva. Esta filiación será obtenida a través de Internet o en su defecto, solicitada a la oficina del Stud Book. Será responsabilidad de cada hipódromo identificar plenamente a todo caballo antes de autorizar su participación en carreras.

ARTÍCULO 35º Reconocimiento Oficial de Hipódromos.

Para que un hipódromo de provincia sea reconocido oficialmente, esto es para que los resultados de sus carreras sean publicados en el Calendario de Carreras de Chile, deberán atenerse sin reserva alguna a las disposiciones del presente Reglamento, en especial lo relativo al Registro de Propietarios Autorizados, al Registro de Profesionales y al Registro de Productos Fina Sangre de Carrera.

No se reconocerá oficialmente a ningún hipódromo de provincia que no cumpla, estrictamente con el presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo Superior de la Hípica Nacional estime procedentes.

ARTÍCULO 36º Estadísticas.

La Oficina de Stud Book y Estadística llevará razón detallada de las carreras y sumas ganadas en premios por los propietarios; preparadores; jinetes; caballos; padrillos; abuelos maternos; haras y criaderos.

Cuidará además de las siguientes Publicaciones y Registros:

  • El Calendario de Carreras de Chile, publicación anual con todos los resultados de las carreras públicas desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre y las estadísticas anuales señaladas en el inciso anterior. Además, se publicará un Suplemento del Volumen de Stud Book, con los caballos inscritos durante el año calendario.
  • El Libro de Stud Book o Registro Genealógico, se publicará cada tres años y contendrá todos los reproductores y su descendencia durante el período de los tres años que abarque la publicación, las exportaciones registradas en el período, el registro de cambios de nombre, los abuelos maternos, los padrillos y en general toda novedad relativa a la reproducción. La publicación podrá hacerse impresa, en disco compacto o bien en línea en la página Web del Club Hípico de Santiago en el Sub-Título correspondiente al Stud Book de Chile.

ARTÍCULO 37º Comunicaciones a los Hipódromos.

La Oficina de Stud Book y Estadística comunicará semanalmente a los hipódromos, las transferencias de dominio de los caballos F.S., los cambios de nombres, los nuevos Studs (colores y seudónimos), los cambios de categorías de los profesionales y en general toda novedad de los registros que afecte los procedimientos administrativos de los hipódromos.

ARTÍCULO 38º Comunicaciones de los Hipódromos.

Los hipódromos deberán remitir a la Oficina de Stud Book y Estadística,dentro de las 24 horas siguientes a cada reunión hípica, todos los resultados de carreras y datos relacionados con la estadística hípica. A su vez, la Oficina de Stud Book y Estadística deberá proporcionar al Consejo Superior de la Hípica Nacional y a los hipódromos reconocidos, los antecedentes que éstos soliciten.

ARTÍCULO 39º Multas.

La Comisión de Stud Book y Estadística fijará el monto de todas las multas que deban ser aplicadas de acuerdo al presente Reglamento y las publicará anualmente en el Calendario de Carreras de Chile.

ARTÍCULO 40º Facultades.

Todas las sanciones establecidas en el presente reglamento, serán aplicadas por la Comisión de Stud Book y Estadística, salvo la inscripción en el libro de forfeits, la que será facultad exclusiva del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

ARTÍCULO 41º Validación de Parentesco.

El Stud Book de Chile mantendrá un convenio con un laboratorio autorizado por la Comisión de Stud Book y Estadística, para desarrollar y mantener un programa de tipificación de los animales fina sangre de carrera, de acuerdo a las normas internacionales de identificación, sistema que se mantendrá cómo apoyo al sistema de identificación por filiación gráfico- descriptiva.

La Inspección de Criaderos se hará cargo de la toma de muestras e implante de microchip, a través de los Inspectores de Criadero, quienes actuarán cómo ministros de fe.

La Oficina del Stud Book mantendrá un registro con los resultados enviados por el laboratorio, de todos los caballos fina sangre en el país. Se hará Validación de Parentesco a todo caballo para el que se solicite la inscripción en el Stud Book de Chile.

ARTÍCULO 42º Verificación de Parentesco.

La Comisión de Stud Book y Estadística dictará un procedimiento de rutina interno para la aplicación y verificación de pruebas de paternidad por examen sanguíneo o de pelo, el que tendrá carácter de reservado.

ARTÍCULO 43º El Libro de Forfeits y Suspensiones.

De acuerdo al Reglamento de Carreras de Chile, la Oficina de Stud Book y Estadística es la encargada de llevar y mantener los libros para la anotación de este tipo de sanciones, las que deberá publicar anualmente en el Calendario de Carreras de Chile.

Las sanciones de forfeit, serán anotadas en el libro correspondiente, cuando sean aplicadas y comunicadas por la Autoridad facultada para ello de acuerdo al Reglamento de Carreras de Chile.

En el libro de Suspensiones serán anotadas solamente aquéllas cuya duración sea igual o superior a tres meses y cuya inscripción haya sido solicitada por la Autoridad facultada para ello.